Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.2.
II.2. El 17 de marzo de 2009, el accionante presentó la denuncia de agresión verbal en contra de Roberto Ichazo, por lo que solicitó una investigación conforme a derecho, pidiendo además se lo sancione como dictan las normas y estatutos de la mencionada Asociación. Por otra parte, se evidencia que el accionante denunció el atropello a las normas y reglamentos de la asociación por parte del Directorio, al notificarle con la sanción de suspensión el 11 de marzo de 2009 (fs. 107 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y sus principios configuradores
- III.2. El Tribunal de Penas y/o de Honor de la AMPFSC y sus competencias
- III.3. Las reglas del debido proceso aplicables a ámbitos corporativo particulares
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR