Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la defensa, al juez natural y la garantía del debido proceso; toda vez, que los demandados, en franca violación a los estatutos y reglamentos de la AMPSC, resolvieron suspenderle por el lapso de un año calendario de todo campeonato organizado por esa institución, por la agresión física efectuada a otro jugador, sin que éste pueda defenderse en un juicio imparcial ante la autoridad competente, que es el Tribunal de Penas y/o el de Honor, infringiendo de esta manera el art. 15 del Código de Penas y Sanciones de la AMPSC. Por lo expuesto, corresponde en revisión, analizar si en el caso concreto se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y sus principios configuradores
- III.2. El Tribunal de Penas y/o de Honor de la AMPFSC y sus competencias
- III.3. Las reglas del debido proceso aplicables a ámbitos corporativo particulares
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR