SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado del accionante, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de amparo constitucional, amplió la misma señalando que en la audiencia se puede sacar una línea de acción; por cuanto, no es posible la existencia de organismos y/o instituciones que no cuenten con instancias competentes para juzgar de manera transparente a quienes cometen infracciones y tengan la posibilidad de brindar las garantías constitucionales a cualquier ciudadano. Reiterando que primero se resuelva la “procedencia” del presente “recurso”, disponiendo que la AMPFSC, se apegue a los estatutos, códigos y reglamentos que la rigen; y por lo tanto, se disponga la anulación de la Resolución de 11 de marzo de 2009, reincorporando al ahora accionante y él no se rehusará al motivo o a la situación que haya ocasionado, pero que se le juzgue como corresponde.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y sus principios configuradores
- III.2. El Tribunal de Penas y/o de Honor de la AMPFSC y sus competencias
- III.3. Las reglas del debido proceso aplicables a ámbitos corporativo particulares
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR