Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.1.
II.1. El 11 de marzo de 2009, el Presidente y Secretario de la AMPFSC, comunican al accionante la decisión del Directorio en pleno, de suspenderlo de toda participación deportiva por el lapso de un año calendario, a partir de esa fecha hasta el 11 de marzo de 2010, por la agresión realizada en contra de uno de los jugadores del club “AVP”, la misma que se encuentra tipificada como falta grave del código de penas y sanciones de la AMPFSC (fs. 105).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y sus principios configuradores
- III.2. El Tribunal de Penas y/o de Honor de la AMPFSC y sus competencias
- III.3. Las reglas del debido proceso aplicables a ámbitos corporativo particulares
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR