SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.2. El Tribunal de Penas y/o de Honor de la AMPFSC y sus competencias
Antes de ver las competencias del Tribunal de Penas de la AMPFSC, es necesario referirnos al art. 33 de la Ley del Deporte, que señala que los organismos competentes para ejercitar la disciplina deportiva son el Tribunal Supremo de Disciplina Deportiva, los Tribunales de Disciplina Deportiva de las Federaciones Nacionales, de las Ligas Deportivas Locales de las Asociaciones Municipales, que se rigen por sus propios Reglamentos, sin perjuicio a que los afectados por las decisiones adoptadas puedan recurrir a la Justicia Ordinaria, en la vía que corresponda.
Ahora bien, de acuerdo al art. 41 del Estatuto de la AMPFSC, el Comité de Penas es la autoridad máxima de la Asociación para resolver los casos netamente deportivos que el Directorio le hace conocer mediante oficio, y por otro lado el art. 42 del mismo cuerpo estatutario, precisa que el Tribunal de Honor estará compuesto “…por 3 past Presidentes y es la autoridad máxima de la Asociación para resolver los casos de personas que incurran en supuestas faltas como dirigentes de la AMPFSC, Directorio, Miembros de los otros Comités y Presidentes/Delegados de Clubes”. En consecuencia “…sus decisiones son inapelables excepto por la Asamblea General donde esté incluido expresamente el punto en el orden del día”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y sus principios configuradores
- III.2. El Tribunal de Penas y/o de Honor de la AMPFSC y sus competencias
- III.3. Las reglas del debido proceso aplicables a ámbitos corporativo particulares
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR