SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.4. Análisis del caso concreto

En el marco de los lineamientos citados precedentemente y de acuerdo a la problemática planteada en el caso concreto, corresponde señalar que los demandados al haber emitido la Resolución de 11 de marzo de 2009, suspendiendo al accionante por el término de un año calendario, de todos los campeonatos organizados por la AMPFSC actuaron  arbitraria y unilateralmente sin respetar el Estatuto y el Código de Penas y Sanciones de la AMPFSC.

En cuanto al debido proceso, considerado como la estructura de principios y derechos que corresponden a las partes durante la tramitación de todo tipo de proceso, corporativo particular en el presente caso; se establece que, la Directiva de la AMPFSC, impuso una sanción, sin que el afectado, ahora accionante, fuera sometido a un proceso disciplinario previo, a cargo de la instancia correspondiente, en el que se le dé la oportunidad de ser oído y vencido en juicio, pues ante la denuncia de agresión que fue presentada en su contra, presumieron su culpabilidad y le aplicaron directamente la sanción, sin darle oportunidad de ejercer su defensa, desconociendo que la pena impuesta debió ser el resultado de un proceso previo instancia ante el  Tribunal de Honor de dicha asociación.