SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.4. Análisis del caso concreto
En el marco de los lineamientos citados precedentemente y de acuerdo a la problemática planteada en el caso concreto, corresponde señalar que los demandados al haber emitido la Resolución de 11 de marzo de 2009, suspendiendo al accionante por el término de un año calendario, de todos los campeonatos organizados por la AMPFSC actuaron arbitraria y unilateralmente sin respetar el Estatuto y el Código de Penas y Sanciones de la AMPFSC.
En cuanto al debido proceso, considerado como la estructura de principios y derechos que corresponden a las partes durante la tramitación de todo tipo de proceso, corporativo particular en el presente caso; se establece que, la Directiva de la AMPFSC, impuso una sanción, sin que el afectado, ahora accionante, fuera sometido a un proceso disciplinario previo, a cargo de la instancia correspondiente, en el que se le dé la oportunidad de ser oído y vencido en juicio, pues ante la denuncia de agresión que fue presentada en su contra, presumieron su culpabilidad y le aplicaron directamente la sanción, sin darle oportunidad de ejercer su defensa, desconociendo que la pena impuesta debió ser el resultado de un proceso previo instancia ante el Tribunal de Honor de dicha asociación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y sus principios configuradores
- III.2. El Tribunal de Penas y/o de Honor de la AMPFSC y sus competencias
- III.3. Las reglas del debido proceso aplicables a ámbitos corporativo particulares
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR