Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.5.
II.5. El 27 y 28 de marzo de 2009, mediante notas dirigidas a los miembros del Directorio de la AMPFSC y al Director Departamental del Deporte de la Prefectura de Santa Cruz, el accionante, exige ser juzgado conforme a Estatutos y Reglamentos de la AMPFSC, toda vez que la sanción que le fue impuesta vulnera las normas estatutarias de su Asociación, así como el art. 33 de la Ley del Deporte (fs. 108 a 110).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y sus principios configuradores
- III.2. El Tribunal de Penas y/o de Honor de la AMPFSC y sus competencias
- III.3. Las reglas del debido proceso aplicables a ámbitos corporativo particulares
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR