SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
“procedente”
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 051 de 25 de mayo de 2009, cursante a fs. 130 y vta., declaró “procedente” la tutela solicitada, ordenando la inmediata reincorporación del accionante, en su calidad de deportista y afiliado a la AMPFSC, en base a los siguientes fundamentos: a) De la relación de los hechos expuestos tanto por el Presidente como por el Secretario General de la AMPFSC, se colige que la sanción es producto de una agresión que se produjo en cancha, que había referencia de casos similares, y siempre se tomaba una medida de esta misma naturaleza; y, b) El accionante fundamentó y sostuvo que se habían transgredido sus derechos, puesto que no se lo escuchó, no existió un procedimiento para la imposición de la sanción y que la misma fue una decisión que tomó el Directorio en asamblea, haciendo “atracción” (sic), del testimonio.
Por lo expuesto precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado “procedente” el amparo constitucional, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y sus principios configuradores
- III.2. El Tribunal de Penas y/o de Honor de la AMPFSC y sus competencias
- III.3. Las reglas del debido proceso aplicables a ámbitos corporativo particulares
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR