SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
1)
Resolución que fue pronunciada con los siguientes fundamentos: 1) Se ha lesionado el derecho a la libertad individual y de locomoción de la representada de la accionante, por cuanto los centros de salud públicos o privados no tienen respaldo legal que les faculte a retener a un paciente por no cubrir gastos que demanden su curación, más al contrario existen normas que prohíben su retención, así los arts. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), concordante con el 1466 del Código Civil (CC), normativa respaldada por los tratados y convenios internacionales; y, 2) Al haber sido detenida en una Clínica, igualmente han sido afectados los derechos civiles previstos por los arts. 21.7 y 23. I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2.1. Marco legal y jurisprudencial
- Entendimiento que fue
- SC 0667/2010-R
- SC 0174/2010-R
- el derecho que tiene de
- no sólo
- III.2.3. Presupuestos para que proceda la acción de libertad
- b)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- no solamente se vulnera el derecho a la libertad física y de locomoción del paciente, objeto de tutela a través de la acción de libertad
- en consecuencia, la Directora de la referida Clínica, ahora demandada, ha lesionado el derecho a la libertad individual y de locomoción de la paciente Nieves Solano Condori
- “dispuesto la restitución inmediata de la libertad”
- 2º