Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
SC 0667/2010-R
Con esta aclaración, se debe tener en cuenta que el director es la autoridad que tiene potestad sobre cuestiones que hacen a la naturaleza y finalidad de la institución, por ende, en caso de que algún médico o administrativo, así sea director o subdirector de área, coloque en un estado de retención ilegal de un paciente, es él quien tiene plenas facultades para disponer el cese de la misma. En ese sentido, este Tribunal a través de la SC 0667/2010-R de 19 de junio, reconduciendo tácitamente lo aseverado por la
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2.1. Marco legal y jurisprudencial
- Entendimiento que fue
- SC 0667/2010-R
- SC 0174/2010-R
- el derecho que tiene de
- no sólo
- III.2.3. Presupuestos para que proceda la acción de libertad
- b)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- no solamente se vulnera el derecho a la libertad física y de locomoción del paciente, objeto de tutela a través de la acción de libertad
- en consecuencia, la Directora de la referida Clínica, ahora demandada, ha lesionado el derecho a la libertad individual y de locomoción de la paciente Nieves Solano Condori
- “dispuesto la restitución inmediata de la libertad”
- 2º