SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

el derecho que tiene de

Por ello resulta oportuno establecer ciertos presupuestos que conlleven a optimizar la reparación de derechos del agraviado; lo cual significa reconocer el derecho que tiene de acudir ante el director del hospital, como máxima autoridad para hacer conocer su ilegal retención; de tal manera que ésta autoridad dé una solución a través de la repartición pertinente, sea el departamento jurídico, social o contable, dirección médica, administrativa o financiera, según corresponda, a objeto de que se garantice, afiance, o se pacte un plan de pagos, aplicando descuentos u otros beneficios, etc.; de conformidad a las normas generales y/o internas de la institución, puesto que todo centro de salud, tiene como objetivo procurar la protección de la salud y la vida del ser humano, y en su actuación se sujetan a las normas jurídicas que regulan dicha actividad, por ende, no pueden desconocerse los principios que sustentan el nuevo Estado Plurinacional, entre ellos el de solidaridad, que tendrá que primar en los casos de pacientes de escasos recursos.