SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
el derecho que tiene de
Por ello resulta oportuno establecer ciertos presupuestos que conlleven a optimizar la reparación de derechos del agraviado; lo cual significa reconocer el derecho que tiene de acudir ante el director del hospital, como máxima autoridad para hacer conocer su ilegal retención; de tal manera que ésta autoridad dé una solución a través de la repartición pertinente, sea el departamento jurídico, social o contable, dirección médica, administrativa o financiera, según corresponda, a objeto de que se garantice, afiance, o se pacte un plan de pagos, aplicando descuentos u otros beneficios, etc.; de conformidad a las normas generales y/o internas de la institución, puesto que todo centro de salud, tiene como objetivo procurar la protección de la salud y la vida del ser humano, y en su actuación se sujetan a las normas jurídicas que regulan dicha actividad, por ende, no pueden desconocerse los principios que sustentan el nuevo Estado Plurinacional, entre ellos el de solidaridad, que tendrá que primar en los casos de pacientes de escasos recursos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2.1. Marco legal y jurisprudencial
- Entendimiento que fue
- SC 0667/2010-R
- SC 0174/2010-R
- el derecho que tiene de
- no sólo
- III.2.3. Presupuestos para que proceda la acción de libertad
- b)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- no solamente se vulnera el derecho a la libertad física y de locomoción del paciente, objeto de tutela a través de la acción de libertad
- en consecuencia, la Directora de la referida Clínica, ahora demandada, ha lesionado el derecho a la libertad individual y de locomoción de la paciente Nieves Solano Condori
- “dispuesto la restitución inmediata de la libertad”
- 2º