SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
Fragmento 20
De lo descrito precedentemente se establece que, la demandada al haber impedido a la representada de la accionante dejar el centro hospitalario por falta de pago del excedente que no fue coberturado por el SOAT, respecto a las prestaciones por accidente de tránsito, ha privado ilegalmente a esta persona de su derecho a la libertad física y de locomoción; por cuanto si bien conforme señala el art. 23.I de la CPE: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”, precepto constitucional que determina que para restringir el derecho a la libertad personal de cualquier individuo, ésta debe estar prevista por ley; en el caso de estudio existen límites, los cuales están señalados por el art. 6 de la LAPACOP, disposición legal que establece como norma que en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2.1. Marco legal y jurisprudencial
- Entendimiento que fue
- SC 0667/2010-R
- SC 0174/2010-R
- el derecho que tiene de
- no sólo
- III.2.3. Presupuestos para que proceda la acción de libertad
- b)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- no solamente se vulnera el derecho a la libertad física y de locomoción del paciente, objeto de tutela a través de la acción de libertad
- en consecuencia, la Directora de la referida Clínica, ahora demandada, ha lesionado el derecho a la libertad individual y de locomoción de la paciente Nieves Solano Condori
- “dispuesto la restitución inmediata de la libertad”
- 2º