Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, reiteró el tenor de su demanda y ampliando la misma señaló que, los costos de los tratamientos en la referida Clínica han sido inflados, donde aparentemente su representada hubiera sido atendida por varios médicos, por quienes en realidad no fue asistida; sin embargo, están cobrando por honorarios; no obstante que, el SOAT pagó el 80% de los gastos a consecuencia del accidente de tránsito; si bien por la privación de libertad, podía acudirse a la vía ordinaria, conforme al art. 292 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero ello implica costos y tiempo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2.1. Marco legal y jurisprudencial
- Entendimiento que fue
- SC 0667/2010-R
- SC 0174/2010-R
- el derecho que tiene de
- no sólo
- III.2.3. Presupuestos para que proceda la acción de libertad
- b)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- no solamente se vulnera el derecho a la libertad física y de locomoción del paciente, objeto de tutela a través de la acción de libertad
- en consecuencia, la Directora de la referida Clínica, ahora demandada, ha lesionado el derecho a la libertad individual y de locomoción de la paciente Nieves Solano Condori
- “dispuesto la restitución inmediata de la libertad”
- 2º