SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
en consecuencia, la Directora de la referida Clínica, ahora demandada, ha lesionado el derecho a la libertad individual y de locomoción de la paciente Nieves Solano Condori
En el caso presente, como se tiene expresado, la ilegal retención de Nieves Solano Condori en la Clínica “Dr. Luis Morales Arnez”, fue a consecuencia de que el SOAT solamente cubrió el 80% de los gastos emergentes de la atención médica e internación de la representada de la accionante; en consecuencia, la Directora de la referida Clínica, ahora demandada, ha lesionado el derecho a la libertad individual y de locomoción de la paciente Nieves Solano Condori, así como ha vulnerado su derecho a la dignidad humana, al haber retenido a dicha paciente en sus instalaciones pretendiendo obligar al pago de la deuda por asistencia médica, por lo que corresponde conceder la tutela que brinda la acción de libertad, acción de defensa que está establecida por la Constitución para proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, por actos de funcionarios públicos, así como de personas particulares.
Finalmente, en cuanto a Freddy Teófilo Rojas Ricaldes, que también tiene la calidad de representado de la accionante, cabe señalar que tanto en la demanda como en audiencia, no se hace expresión de agravios que amerite otorgar la tutela solicitada; no obstante, de la revisión de antecedentes, se constata que es la persona que conducía el motorizado que protagonizó el hecho de tránsito; empero, en ningún momento se ha acreditado que haya estado retenido en el centro de salud por cuestiones de deudas patrimoniales; por lo que, sin ingresar en mayores consideraciones, corresponde denegar la tutela respecto a ésta persona.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2.1. Marco legal y jurisprudencial
- Entendimiento que fue
- SC 0667/2010-R
- SC 0174/2010-R
- el derecho que tiene de
- no sólo
- III.2.3. Presupuestos para que proceda la acción de libertad
- b)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- no solamente se vulnera el derecho a la libertad física y de locomoción del paciente, objeto de tutela a través de la acción de libertad
- en consecuencia, la Directora de la referida Clínica, ahora demandada, ha lesionado el derecho a la libertad individual y de locomoción de la paciente Nieves Solano Condori
- “dispuesto la restitución inmediata de la libertad”
- 2º