SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La accionante por memorial presentado el 1 de septiembre de 2009, cursante de fs. 9 a 11, alega que a consecuencia de que el 16 de agosto de ese año, su madre Nieves Solano Condori sufrió un accidente de tránsito donde fue atropellada por Freddy Teófilo Rojas Ricaldes, quien conducía una vagoneta Toyota con placa de circulación 1610-EKC, tuvo que ser trasladada a la Clínica “Dr. Luis Morales Arnez”, donde aún se encontraba al momento de la presentación de esta acción tutelar; no obstante, que se recuperó satisfactoriamente y haber sido dado de alta por escrito, documento que se les negó ser entregado, puesto que si bien, el Seguro Obligarorio Contra Accidentes de Tránsito (SOAT), cubrió la mayor parte de los gastos quirúrgicos y médicos, la Directora de la referida Clínica retiene indebidamente a su “anciana madre”, condicionando su salida hasta que no se haga efectiva la suma que rebasó a la cobertura del SOAT, que asciende a $us1200.- (mil doscientos dólares estadounidenses), suma de dinero que se va incrementando cada día que la paciente sigue retenida, situación desesperante por cuanto son personas de escasos recursos económicos.
Alega que, la Constitución Política del Estado en su art. 67.I, señala que: “…todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana”; así como también el art. 68.II de la Constitución: “…prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores”; por su parte, el art. 7.7 del Pacto de San José de Costa Rica, dispone que nadie será detenido por deudas; así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el art. 11, señala que: “Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2.1. Marco legal y jurisprudencial
- Entendimiento que fue
- SC 0667/2010-R
- SC 0174/2010-R
- el derecho que tiene de
- no sólo
- III.2.3. Presupuestos para que proceda la acción de libertad
- b)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- no solamente se vulnera el derecho a la libertad física y de locomoción del paciente, objeto de tutela a través de la acción de libertad
- en consecuencia, la Directora de la referida Clínica, ahora demandada, ha lesionado el derecho a la libertad individual y de locomoción de la paciente Nieves Solano Condori
- “dispuesto la restitución inmediata de la libertad”
- 2º