Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
Fragmento 19
En el caso de estudio, se evidencia que la acción de libertad fue interpuesta contra la demandada Directora y propietaria de la Clínica “Dr. Luis Morales Arnez”, quien tiene legitimación pasiva para responder por la supuesta retención de la paciente Nieves Solano Condori, retención que supuestamente sería por la falta de pago por los servicios prestados de esa Clínica a dicha paciente, a consecuencia de haber sido atropellada en un accidente de tránsito; no obstante, haber sido dada de alta, puesto que si bien el SOAT pagó el 80% de la prestación, existiría un saldo que debe necesariamente ser pagado por el que protagonizó el hecho.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2.1. Marco legal y jurisprudencial
- Entendimiento que fue
- SC 0667/2010-R
- SC 0174/2010-R
- el derecho que tiene de
- no sólo
- III.2.3. Presupuestos para que proceda la acción de libertad
- b)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- no solamente se vulnera el derecho a la libertad física y de locomoción del paciente, objeto de tutela a través de la acción de libertad
- en consecuencia, la Directora de la referida Clínica, ahora demandada, ha lesionado el derecho a la libertad individual y de locomoción de la paciente Nieves Solano Condori
- “dispuesto la restitución inmediata de la libertad”
- 2º