SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

III.2.1. Marco legal y jurisprudencial

A objeto de conocer los fundamentos constitucionales legales del justificativo de la tutela, resulta oportuno referirnos a los principios, valores y fines del Estado Plurinacional de Bolivia. Así, la dignidad es un valor donde se sustenta el Estado (art. 8.II de la CPE), siendo uno de los principales fines y funciones, garantizar el bienestar colectivo, y el acceso a la salud de sus habitantes (art. 9.2 y 5 de la CPE); asimismo, entre los derechos civiles establecidos por la Constitución, el art. 22, establece que: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”. Normas constitucionales que necesariamente deben ser tomadas en cuenta no sólo por las autoridades y funcionarios, sino también por los particulares, a objeto de vivir en armonía social.

Por su parte, el art. 6 de la LAPACOP, establece que: “En los casos de obligaciones de naturaleza Patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables…”, norma legal que guarda coherencia y no se contrapone a la Constitución Política del Estado vigente; asimismo, guarda coherencia con el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que se ha referido sobre el particular. Es decir, que en la legislación boliviana está prohibido el apremio o detención por obligaciones patrimoniales, a excepción de materia familiar y social por la finalidad de dichos procesos.