SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.2.1. Marco legal y jurisprudencial
A objeto de conocer los fundamentos constitucionales legales del justificativo de la tutela, resulta oportuno referirnos a los principios, valores y fines del Estado Plurinacional de Bolivia. Así, la dignidad es un valor donde se sustenta el Estado (art. 8.II de la CPE), siendo uno de los principales fines y funciones, garantizar el bienestar colectivo, y el acceso a la salud de sus habitantes (art. 9.2 y 5 de la CPE); asimismo, entre los derechos civiles establecidos por la Constitución, el art. 22, establece que: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”. Normas constitucionales que necesariamente deben ser tomadas en cuenta no sólo por las autoridades y funcionarios, sino también por los particulares, a objeto de vivir en armonía social.
Por su parte, el art. 6 de la LAPACOP, establece que: “En los casos de obligaciones de naturaleza Patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables…”, norma legal que guarda coherencia y no se contrapone a la Constitución Política del Estado vigente; asimismo, guarda coherencia con el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que se ha referido sobre el particular. Es decir, que en la legislación boliviana está prohibido el apremio o detención por obligaciones patrimoniales, a excepción de materia familiar y social por la finalidad de dichos procesos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2.1. Marco legal y jurisprudencial
- Entendimiento que fue
- SC 0667/2010-R
- SC 0174/2010-R
- el derecho que tiene de
- no sólo
- III.2.3. Presupuestos para que proceda la acción de libertad
- b)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- no solamente se vulnera el derecho a la libertad física y de locomoción del paciente, objeto de tutela a través de la acción de libertad
- en consecuencia, la Directora de la referida Clínica, ahora demandada, ha lesionado el derecho a la libertad individual y de locomoción de la paciente Nieves Solano Condori
- “dispuesto la restitución inmediata de la libertad”
- 2º