SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
a)
Carmen Yolanda Morales de Jiménez, Directora General de la Clínica “Dr. Luis Morales Arnez”, a través de su abogado, en audiencia refirió lo que sigue: a) Freddy Teófilo Rojas Ricaldes, es quien atropella a la madre y representada de la accionante, pero aparece como “accionante” y una vez que se le pasó la cuenta ya no se presentó en la Clínica, para pagar el excedente que no pudo ser cubierto por el SOAT; b) Si consideraban que los montos fueron excesivos debieron acudir a la institución aseguradora, en este caso a Credinform, para verificar si los precios realmente fueron exagerados; y, c) No se ha negado la salida a la representada de la accionante, sino lo que se pidió es que la persona que protagonizó el accidente, en este caso Freddy Teófilo Rojas Ricaldes, responda por el saldo de los costos que excedieron a la cobertura del SOAT.
a) El paciente agraviado -u otro a su nombre- debe acudir a la unidad correspondiente, sea administrativa, legal y/o social, haciendo conocer su situación de insolvencia, y la procura del pago según los planes o beneficios, descuentos, programas asistenciales, y otros, que le permitan cumplir su obligación; o alternativamente, puede acudir directamente ante el director del centro hospitalario o clínica, en el mismo sentido, haciendo conocer su situación, su insolvencia y voluntad de pagar, solicitando se restablezca su derecho a la libertad, restringida o afectada por la retención y condicionamiento impuesto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2.1. Marco legal y jurisprudencial
- Entendimiento que fue
- SC 0667/2010-R
- SC 0174/2010-R
- el derecho que tiene de
- no sólo
- III.2.3. Presupuestos para que proceda la acción de libertad
- b)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- no solamente se vulnera el derecho a la libertad física y de locomoción del paciente, objeto de tutela a través de la acción de libertad
- en consecuencia, la Directora de la referida Clínica, ahora demandada, ha lesionado el derecho a la libertad individual y de locomoción de la paciente Nieves Solano Condori
- “dispuesto la restitución inmediata de la libertad”
- 2º