SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
no sólo
Ahora, si pese a ello, a haber acudido ante el director del centro médico, esta autoridad no brinda una solución inmediata, y persiste la retención y consiguiente restricción al derecho a la libertad personal y de locomoción, se abre la tutela que brinda la acción de libertad. En este caso, la legitimación pasiva, no sólo recae contra el médico que atendió al paciente o el administrativo quien hubiere dispuesto la retención y/o niegue dar el alta, o estando la misma otorgada, se niegue la salida del paciente; sino, principalmente contra el director del hospital, porque habiendo acudido ante él a objeto de que determine su situación de interno o paciente, no ha dado solución a la restricción a su libertad física y de locomoción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2.1. Marco legal y jurisprudencial
- Entendimiento que fue
- SC 0667/2010-R
- SC 0174/2010-R
- el derecho que tiene de
- no sólo
- III.2.3. Presupuestos para que proceda la acción de libertad
- b)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- no solamente se vulnera el derecho a la libertad física y de locomoción del paciente, objeto de tutela a través de la acción de libertad
- en consecuencia, la Directora de la referida Clínica, ahora demandada, ha lesionado el derecho a la libertad individual y de locomoción de la paciente Nieves Solano Condori
- “dispuesto la restitución inmediata de la libertad”
- 2º