Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.1.
II.1. Por informe técnico circunstanciado en conclusiones de la División de Accidentes del Organismo Operativo de Tránsito, se establece que Nieves Solano Condori de 78 años de edad, fue atropellada en un hecho de tránsito signado con el caso 1483/09, por Freddy Teófilo Rojas Ricaldes, el 16 de agosto de 2009, siendo internada en la Clínica “Dr. Luis Morales Arnéz” (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2.1. Marco legal y jurisprudencial
- Entendimiento que fue
- SC 0667/2010-R
- SC 0174/2010-R
- el derecho que tiene de
- no sólo
- III.2.3. Presupuestos para que proceda la acción de libertad
- b)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- no solamente se vulnera el derecho a la libertad física y de locomoción del paciente, objeto de tutela a través de la acción de libertad
- en consecuencia, la Directora de la referida Clínica, ahora demandada, ha lesionado el derecho a la libertad individual y de locomoción de la paciente Nieves Solano Condori
- “dispuesto la restitución inmediata de la libertad”
- 2º