SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
1)
Con el derecho a réplica señaló: 1) El centro de Terapia tiene las características de un centro penitenciario de privación de libertad; 2) El art. 228 del CNNA establece que toda medida socio educativa tiene que aplicarse por un plazo determinado, prohibiendo la imposición de sanciones por tiempo indeterminado; y, 3) El art. 228 de la citada Ley dispone que los encargados de centros de privación de libertad deben poner en conocimiento de la autoridad judicial competente dentro de las veinticuatro horas, la detención de un adolescente y el lugar donde se encuentra, asimismo, tienen la obligación de comunicar inmediatamente a la familia del adolescente o a la persona por él indicada.
Absolviendo las consultas del Juez de garantías, manifestó: 1) En el caso de niños de hasta de 12 años, el plazo para poner en conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia es de 3 días, pero tratándose de adolescentes se informa a esa autoridad judicial por intermedio de los fiscales; y, 2) A fin de regular la permanencia de la menor en el Centro se hizo conocer esa situación a el Juez de la Niñez y Adolescencia.
1) El art. 3 del CNNA señala que sus disposiciones y preceptos son de orden público y de aplicación preferente a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio boliviano, sin ninguna forma de discriminación; por su parte el art. 221 del mismo cuerpo legal establece que se considera infracción a la conducta tipificada como delito en la ley penal en la que el menor incurre, ya sea como autor o participe, y de la cual deriva responsabilidad social, disponiendo que la única autoridad competente para conocer estos casos es el Juez de la Niñez y Adolescencia conforme a las demás previsiones del citado cuerpo legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “procedente”
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora el derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y
- la limitación restrictiva de su libertad
- III.4
- en los casos y según las formas establecidas por la ley
- APROBAR