SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

5)

5) Los informes de las autoridades demandadas y las pruebas aportadas por estas, no desvirtúan los fundamentos de la acción de libertad, por lo que corresponde declarar su “procedencia” toda vez que la misma se enmarca dentro de los alcances del art. 125 de la CPE, pues la menor representada por el accionante se encuentra detenida por más de un año sin haber sido puesta a disposición de la autoridad competente.