Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
5)
5) Los informes de las autoridades demandadas y las pruebas aportadas por estas, no desvirtúan los fundamentos de la acción de libertad, por lo que corresponde declarar su “procedencia” toda vez que la misma se enmarca dentro de los alcances del art. 125 de la CPE, pues la menor representada por el accionante se encuentra detenida por más de un año sin haber sido puesta a disposición de la autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “procedente”
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora el derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y
- la limitación restrictiva de su libertad
- III.4
- en los casos y según las formas establecidas por la ley
- APROBAR