SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

III.2.

            Según ha precisado este Tribunal en su jurisprudencia, la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus no es aplicable en el caso de menores infractores, así en la SC 0818/2006-R de 21 de agosto se estableció que: “…la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus, instituida en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá acudir en forma previa y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si la autoridad recurrida incurrió en los actos y omisiones denunciados de ilegales que afectan el derecho a la libertad del representado del actor, menor de edad, quien se encontraría con detención preventiva….”

            Es preciso resaltar que tal entendimiento es extensivo a aquellas situaciones en las que un menor se ve privado de libertad como consecuencia de un investigación penal, aunque no se le hubiese sometido a la medida cautelar de detención preventiva, por lo que en el presente caso corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.