SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.4
De los datos que informan el expediente de la acción de libertad en revisión se evidencia que el 6 de septiembre de 2008, como producto de acción directa de la Policía Boliviana fueron aprehendidos Franz Elmer Gutiérrez, Daniel Martínez Condori y la representada del accionante, la adolescente N.J.Q.Ch., por haber sido encontrados en flagrancia cometiendo el delito de robo de vehículo; habiendo tomado conocimiento de esa situación, por requerimiento de la misma fecha, la fiscal demandada dispuso que N.J.Q.Ch. sea internada en el Centro de Terapia Mujeres (menores) hasta que se la remita ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal para que determine su situación jurídica, en razón a que era menor y que había sido aprehendida.
Aplicando al caso concreto la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente sentencia, se evidencia que la fiscal demandada, Rosmary Pando Miranda, vulneró los derechos a la libertad y al debido proceso de la representada del accionante, la menor N.J.Q.Ch., pues habiendo tomado conocimiento de la aprehensión de dicha adolescente, correspondía que en cumplimiento del art. 308 del CNNA la remita ante el Juez de la Niñez y Adolescencia a fin de que esa autoridad disponga su libertad o la aplicación de una medida cautelar conforme a las previsiones de los arts. 231 y 232 del mismo cuerpo legal; sin embargo, por una parte, determinó que se la remita al Centro de Terapia Mujeres (menores) hasta que se la traslade ante una autoridad judicial que no era la llamada por ley, precisamente por tratarse de una adolescente. Por otra, habiendo incurrido en esa omisión, el 8 de septiembre de 2008, remitió el caso para sorteo a otro fiscal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “procedente”
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora el derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y
- la limitación restrictiva de su libertad
- III.4
- en los casos y según las formas establecidas por la ley
- APROBAR