SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.9.
II.9. A fs. 4 cursa la nota informe SEDEGES.CDMT.CITE TS. 079/09 de 8 de septiembre de 2009, emitido por Rosa Villarroel, Administradora del Centro de Terapia Mujeres, a Marco Chuquimia, funcionario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma, que en lo saliente refiere: i) El 6 de septiembre de 2008 fue recibida en ese Centro, sector destinado a infractoras, la adolescente N.J.Q.Ch. a instancia de lo dispuesto por la Fiscal de Materia Rosmary Pando; ii) Ese mismo mes se hizo conocer el caso a la Defensoría de Cotahuma, coordinado con el funcionario Willy Gutiérrez y la trabajadora social “Lic. Gloria” (sic), quien indicó que visitaría a la adolescente, pero por falta de tiempo no lo hizo y solamente coordinó el caso vía teléfono; iii) En el mes de abril de 2009 se coordinó el caso con Wanda Bracamonte, Coordinadora de la Defensoría, para que esta institución periférica y obtenga mayor información de la investigación, pero el caso nuevamente fue olvidado por el referido organismo; iv) En el mes de julio de 2009 se coordina con el investigador Teófilo Cahormi quien indicó que el caso pasó al Fiscal René Blanco; y, v) La adolescente permanece en el Centro de Terapia de Mujeres durante un año y a la fecha no existe avance en el caso debido a los cambios de personal que se dieron en ambas instituciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “procedente”
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora el derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y
- la limitación restrictiva de su libertad
- III.4
- en los casos y según las formas establecidas por la ley
- APROBAR