SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
en los casos y según las formas establecidas por la ley
Respecto a la intervención de Miriam Cope Méndez, Directora del SEDEGES, en el presente caso se evidencia que habiendo ingresado la adolescente N.J.Q.Ch. al Centro de Terapia Mujeres (menores) dependiente de esa institución el 6 de septiembre de 2008, esta autoridad recién el 7 de enero de 2009 presentó un memorial a la ventanilla de sorteo de causas de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz informando esa situación al Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia, solicitando el acogimiento de la misma en dicho centro; sin embargo, conforme al art. 228 del CNNA correspondía que lo haga dentro de las veinticuatro horas, vulnerando el mandato del art. 23.III de la CPE que dispone: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “procedente”
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora el derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y
- la limitación restrictiva de su libertad
- III.4
- en los casos y según las formas establecidas por la ley
- APROBAR