Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
2)
2) El art. 187 del CNNA señala que las instituciones de atención no podrán acoger a niños, niñas y adolescentes, o disponer su transferencia a terceros, a otras entidades gubernamentales o no gubernamentales sin previa orden del Juez de la Niñez y Adolescencia, precisando además que las instituciones que mantengan programas de acogimiento podrán, con carácter excepcional y de emergencia acoger a niños, niñas o adolescentes debiendo comunicar esta situación al Juez de la Niñez y Adolescencia en el plazo máximo e improrrogable de setenta y dos horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “procedente”
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora el derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y
- la limitación restrictiva de su libertad
- III.4
- en los casos y según las formas establecidas por la ley
- APROBAR