SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

2)

2) El art. 187 del CNNA señala que las instituciones de atención no podrán acoger a niños, niñas y adolescentes, o disponer su transferencia a terceros, a otras entidades gubernamentales o no gubernamentales sin previa orden del Juez de la Niñez y Adolescencia, precisando además que las instituciones que mantengan programas de acogimiento podrán, con carácter excepcional y de emergencia acoger a niños, niñas o adolescentes debiendo comunicar esta situación al Juez de la Niñez y Adolescencia en el plazo máximo e improrrogable de setenta y dos horas.