SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.6.
II.6. Por requerimiento de 23 de septiembre de 2008, Marcelo Soza Álvarez, Fiscal de Materia de la ciudad de La Paz, solicitó a la Fiscal demandada informe sobre la situación jurídica de la menor N.J.Q.Ch. y el estado actual de la misma (fs. 24 y vta.); esa solicitud fue absuelta por informe de 24 del mismo mes y año, en el que la Fiscal demandada señaló: “…habiendo mencionado por un error a la menor N.J.Q.Ch. en el inicio de investigaciones, quien cuenta con 15 años, la misma que fue remitida al Centro de Terapia Mujeres (menores), se ha solicitado a la Jueza Segundo de Instrucción Penal Cautelar, la declinatoria de competencia y su correspondiente sorteo al Juzgado competente de conformidad con el art. 54 num. 1) del Código de Procedimiento Penal” (fs.25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “procedente”
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora el derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y
- la limitación restrictiva de su libertad
- III.4
- en los casos y según las formas establecidas por la ley
- APROBAR