Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
“procedente”
Por Resolución 222/2009 de 16 de septiembre, cursante de fs. 36 a 38, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal de La Paz, declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo que en el día las autoridades demandadas remitan a la menor N.J.Q.Ch. ante el Juez de la Niñez y Adolescencia para que esa autoridad defina su situación jurídica. Esa determinación se adoptó con los siguientes fundamentos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “procedente”
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora el derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y
- la limitación restrictiva de su libertad
- III.4
- en los casos y según las formas establecidas por la ley
- APROBAR