SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
1)
A su vez, el demandado David Rosales Rivero, Juez Décimo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, en informe escrito cursante de fs. 179 a 180, manifestó lo siguiente: 1) El Auto 114/2008, fue dictado en observancia del art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); es decir, que los terceros interesados podían deducir oposición por la vía incidental en el plazo de diez días, siendo aplicable también el art. 1430 del Código Civil (CC), que establece que el contrato de anticresis surte efectos respecto a terceros desde el día de su inscripción en el registro correspondiente; 2) Respecto a la afirmación de la accionante, en cuanto al rechazo de su adhesión al incidente planteado, afirma que dicha figura procesal es inexistente en materia civil, razón por la cual la solicitud fue denegada; 3) En el hipotético caso que la accionante hubiese pretendido adherirse a la oposición invocando la “analogía” (sic), el plazo con el que contaba a dicho efecto era de diez días, periodo de tiempo que fue sobreabundantemente vencido, en razón a que Coralia Suárez Gutiérrez fue notificada con la pretensión de referencia el 7 de febrero de 2008; 4) El memorial de 12 de abril de ese año, presentado por la accionante sí fue considerado “y resuelto en la última parte del Auto saliente a fs. 575 a 576” (sic), aclarándose también que los oficios reclamados sí fueron recogidos el 18 del mismo mes y año; y, 5) La supuesta omisión de la consideración de los memoriales planteados por la accionante, se dieron dentro de un proceso ejecutivo; por tanto pudieron ser objeto de ordinarización en el plazo de seis meses, hecho que no se produjo, por lo cual se infiere que no se agotó la fase previa de impugnación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del debido proceso y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.Análisis del caso concreto
- “
- decretada su radicatoria, corresponde, sin más trámite, resolver el recurso en el plazo de seis días. Plazo que se computa desde la fecha de radicatoria y no desde la última notificación a las partes.
- REVOCAR