Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
a)
Con esos antecedentes, la accionante solicita: a) La anulación de la Resolución 114/2008 de 14 de abril, pronunciada por el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil; y, b) La anulación de los Autos de Vista de 9 y 19 de abril de 2008, emitidos por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del debido proceso y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.Análisis del caso concreto
- “
- decretada su radicatoria, corresponde, sin más trámite, resolver el recurso en el plazo de seis días. Plazo que se computa desde la fecha de radicatoria y no desde la última notificación a las partes.
- REVOCAR