SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

En el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil, fue radicado el proceso ejecutivo seguido en su contra por Marco Antonio Talavera Justiniano, dentro del cual se pronunció Sentencia, llegándose a subastar el inmueble de su propiedad, disponiéndose el desapoderamiento de los ocupantes del mismo, sin tomar en cuenta el incidente de oposición planteado contra dicho desapoderamiento, mismo que fue presentado por los poseedores anticresistas del inmueble, incidente al cual se adhirió el 4 de marzo de 2008. 

Indica que, el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil, emitió el Auto 114/2008 de 14 de abril, mediante el cual rechazó el incidente de oposición al desapoderamiento planteado por los anticresistas del inmueble, razón por la cual presentó apelación contra el referido Auto Interlocutorio, impugnación que le fue concedida en el efecto devolutivo, hecho que derivó en que el proceso de referencia radique en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, sin que conste en ningún actuado procesal, que se le haya notificado con el decreto de radicatoria, para luego derivar en el pronunciamiento de una Resolución, en la cual no se consideraron los argumentos de la apelación; consecuentemente, en tiempo hábil interpuso recurso de casación en la forma, que fue rechazado al igual que el incidente de nulidad por vicios procesales planteado en la misma causa.

Agrega que, por una parte, el Auto 114/2008, pronunciado por el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil, es nulo, por cuanto no consideró los extremos planteados en los memoriales de 4 de marzo y de 12 de abril de 2008, atentándose contra la tutela judicial efectiva y por otra parte el Auto de Vista de 9 de septiembre de 2008, emitido por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, también es nulo en razón a que fue pronunciado fuera de término y no le fue notificado, con el añadido de que no se procedió a la radicatoria de la causa, y porque el Juez no otorgó a la partes el plazo de tres días para dar lugar a su recusación, concluyendo finalmente que el citado Auto no valoró los extremos planteados en la apelación.