SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.2.Análisis del caso concreto
El proceso ejecutivo instaurado por Marco Antonio Talavera Justiniano contra la accionante, derivó procesalmente en la adjudicación del inmueble de propiedad de ésta última, en favor de Blanca Nieves Gonzales de Melgar, adjudicataria que luego de cumplidas con todas las formalidades legales, registró su derecho propietario en el registro de DD.RR. de Santa Cruz; consecuentemente, el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil, ordenó el desapoderamiento del inmueble de referencia, razón por la que los anticresistas del mismo Edward Felipe Camacho García y Mery del Carmen Cuéllar Nuñez de Camacho, presentaron incidente de oposición al desapoderamiento; al cual, la accionante intentó adherirse, incidente que fue inicialmente rechazado por el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil, mediante decreto de 4 de marzo de 2008, pronunciamiento judicial que en ningún momento fue impugnado por la accionante; razón por la que se puede establecer que el Auto 114/2008, emitido, por el mismo Juez, a través del cual se rechazó la pretensión de la accionante, no vulnera derechos de orden constitucional.
El rechazo señalado precedentemente, respecto al intento de adhesión a la oposición de desapoderamiento planteado por la accionante, fue apelado, impugnación que fue concedida en el efecto devolutivo y que mereció el pronunciamiento por parte del Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial en el Auto de Vista 305 de 9 de septiembre de 2008, por el cual dicha autoridad judicial confirmó el Auto apelado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del debido proceso y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.Análisis del caso concreto
- “
- decretada su radicatoria, corresponde, sin más trámite, resolver el recurso en el plazo de seis días. Plazo que se computa desde la fecha de radicatoria y no desde la última notificación a las partes.
- REVOCAR