SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 38/2009 de 25 de mayo, cursante de fs. 266 a 267, concedió la acción planteada, anulando el Auto de Vista de 9 de septiembre de 2008, ordenando al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, la emisión de una nueva resolución, previo cumplimiento de las omisiones extrañadas, instruyendo también que en caso de haberse efectuado el desapoderamiento en las condiciones descritas debe restituirse el inmueble al estado que se encontraba antes de la dictación del Auto de Vista impugnado, en base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a los antecedentes, se puede evidenciar que el recurso de apelación fue radicado el 4 de septiembre de 2008 y las notificaciones con el proveído de radicatoria fueron practicadas el 9 de septiembre del mismo año, a horas 17:25 y el Auto de Vista que resuelve el recurso de apelación de igual forma fue dictado el 9 de septiembre de 2008, sin que se respete el plazo correspondiente al ingreso del expediente a despacho; b) El art. 204.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que los plazos para dictar sentencias o autos de vista en los procesos ordinarios se computarán desde la providencia de Autos y en otros procesos desde que el expediente hubiera entrado a despacho para resolución; y c) El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, no ha dado cumplimiento al art. 204.II del CPC, toda vez que, no existía la correspondiente nota de ingreso a Despacho por parte del Secretario del Juzgado; por lo que al no haber la nota de referencia no podía computarse el plazo de seis días establecido para cuando se ha concedido el recurso en efecto devolutivo; por lo que al evidenciarse la fecha del Auto y no la del inicio del plazo procesal, la Resolución fue pronunciada con un vicio.