SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
i)
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2009, cursante de fs. 218 a 223, Blanca Nieves Gonzales de Melgar manifestó que: i) El proceso ejecutivo instaurado por Marco Antonio Talavera Justiniano, fue llevado con absoluta legalidad, derivando en la adjudicación del inmueble a favor de su persona y posterior aprobación del remate e inscripción del mismo a su nombre en Derechos Reales (DD.RR.); consecuentemente, el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil, ordenó el desapoderamiento del inmueble de referencia de los ocupantes Edward Felipe Camacho y Mery del Carmen Cuéllar Nuñez de Camacho, quienes presentaron el ya citado incidente de oposición al desapoderamiento; al cual, la accionante intentó adherirse, incidente que fue rechazado mediante decreto de 4 de marzo de 2009, que en ningún momento fue impugnado por la accionante; ii) Mediante Auto 114/2008, el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil, rechazó la pretensión de la accionante, negación que fue apelada y concedida en efecto devolutivo, impugnación que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 305 de 9 de septiembre de 2008, que confirmó el Auto apelado; iii) La accionante ha utilizado los medios de impugnación que vio por conveniente, ante la autoridad jurisdiccional, desarrollando actividad procesal contra las Resoluciones y actos que ahora pretenden ser revisados en la acción de amparo constitucional, los cuales ya fueron resueltos mediante Resoluciones que no han sido objeto de la acción; y, iv) Concurre en autos la ausencia de legitimación activa en la accionante; por cuanto de la revisión de antecedentes y documentación existente se puede establecer que la misma no es ni propietaria ni ocupante del inmueble objeto de la disputa legal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del debido proceso y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.Análisis del caso concreto
- “
- decretada su radicatoria, corresponde, sin más trámite, resolver el recurso en el plazo de seis días. Plazo que se computa desde la fecha de radicatoria y no desde la última notificación a las partes.
- REVOCAR