SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

III.1.Del debido proceso  y la interpretación de la legalidad ordinaria

Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, es preciso recordar que la garantía al debido proceso que consagran los arts. 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 115.II de la CPE; y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, se halla definida: “…Conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional (...) constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa), y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales (SSCC 119/2003-R, 1276/2001-R, 0418/2000-R, y otras)” (SC 0827/2003-R de 17 de junio).

Para que se pueda invocar la ausencia del debido proceso, dentro de determinado proceso judicial, éstas supuestas lesiones deben ser de trascendencia constitucional; vale decir, que las actuaciones judiciales o administrativas efectivamente hayan coartado o restringido una defensa amplia e irrestricta. Así lo señala la jurisprudencia constitucional en la SC 0090/2010-R de 4 de mayo: "Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación…”.