Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal por Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición de los Nuevos Entes el Órgano Judicial y Ministerio Público, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009; es decir, bajo el nuevo orden constitucional; por lo que, según Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación del sorteo de causas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del debido proceso y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.Análisis del caso concreto
- “
- decretada su radicatoria, corresponde, sin más trámite, resolver el recurso en el plazo de seis días. Plazo que se computa desde la fecha de radicatoria y no desde la última notificación a las partes.
- REVOCAR