SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
En el informe escrito presentado el 31 de marzo de 2009, cursante a fs. 177 y vta., Gualberto Jurado Peredo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, señaló que: Su participación en autos se halla relacionada con la emisión del Auto de Vista de 9 de septiembre de 2008, Resolución por la cual se rechazó la apelación efectuada por la accionante contra el incidente de nulidad denegado por el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil del mismo Distrito Judicial, en el entendido que el plazo de seis días para dictar resolución ya se cumplió, razón por la cual la misma ya fue pronunciada y toda vez que los actores procesales no se apersonaron al Juzgado a objeto de notificarse con la radicatoria de la causa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del debido proceso y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.Análisis del caso concreto
- “
- decretada su radicatoria, corresponde, sin más trámite, resolver el recurso en el plazo de seis días. Plazo que se computa desde la fecha de radicatoria y no desde la última notificación a las partes.
- REVOCAR