SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
decretada su radicatoria, corresponde, sin más trámite, resolver el recurso en el plazo de seis días. Plazo que se computa desde la fecha de radicatoria y no desde la última notificación a las partes.
En ese contexto, si bien las formalidades procesales se hallan dirigidas a servir a la correcta aplicación de la justicia en estrados judiciales, garantizando el correcto desarrollo del proceso dirigido a una efectiva decisión judicial, estos ritos procedimentales que otorgan certeza y estabilidad a la administración de justicia y en especial robustecen la confianza del mundo litigante, no pueden en modo alguno servir de contención a la celeridad procesal, más aún si de la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, motivo de la presente acción, se desprende que el mismo fue remitido al Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, ingresó el 12 de agosto de 2009, la providencia de radicatoria se notificó el 9 de septiembre de ese año y el Auto por el que se resuelve la apelación presentada por la accionante fue notificado el 17 del indicado mes y año; en consecuencia, no existe vulneración a los derechos invocados en la presente acción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del debido proceso y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.Análisis del caso concreto
- “
- decretada su radicatoria, corresponde, sin más trámite, resolver el recurso en el plazo de seis días. Plazo que se computa desde la fecha de radicatoria y no desde la última notificación a las partes.
- REVOCAR