Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.2.
II.2. El 15 de febrero de 2008, Edward Felipe Camacho García y Mery del Carmen Núñez Cuéllar de Camacho, plantean incidente de oposición al desapoderamiento, con el argumento de ser acreedores anticresistas del inmueble ubicado en la Urbanización Polanco, UV 24, manzana 9, vivienda 97, tipo B, inscrito en DD.RR., bajo la matrícula 7.01.1.99.0014454 (fs. 18 a 20).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del debido proceso y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.Análisis del caso concreto
- “
- decretada su radicatoria, corresponde, sin más trámite, resolver el recurso en el plazo de seis días. Plazo que se computa desde la fecha de radicatoria y no desde la última notificación a las partes.
- REVOCAR