SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0499/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por Marco Antonio Talavera Justiniano, tanto el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil y el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, ambos del Distrito Judicial de Santa Cruz, no consideraron su adhesión a la oposición de desapoderamiento planteada, emitiéndose por parte del último de los demandados, Resolución sin considerar el plazo establecido con el que contaba para poder recusar, pronunciando Resolución sin que el expediente cuente con la providencia de ingreso a despacho, coartando de esta manera una defensa irrestricta. En consecuencia corresponde analizar, en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela pretendida.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del debido proceso y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.Análisis del caso concreto
- “
- decretada su radicatoria, corresponde, sin más trámite, resolver el recurso en el plazo de seis días. Plazo que se computa desde la fecha de radicatoria y no desde la última notificación a las partes.
- REVOCAR