SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
1)
La demandada Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, no asistió a la audiencia pública pese a su legal notificación; sin embargo, presentó el informe escrito que cursa de fs. 21 a 24, en el que negó en su totalidad los fundamentos de la acción formulada en su contra y aseveró lo siguiente: 1) El expediente motivo del amparo constitucional, fue puesto a su cargo el 29 de julio de 1994 y fue otra Jueza la que dictó su respectiva Sentencia, misma que se declaró ejecutoriada el 8 de marzo de 1995; 2) Posteriormente, el 16 de septiembre de 2004, rechazó el lanzamiento solicitado en ejecución de sentencia por la demandante Teresa Sánchez de Gumiel, con el fundamento de la prescripción o extinción de su derecho; Resolución que fue apelada y revocada totalmente por su superior en grado, quien ordenó “en su auto de Vista saliente de fojas 59 a 61 vlta.” (sic), se libre dicho mandamiento; 3) No obstante que Federico Fabián Zurita Zabala no es parte demandante ni demandada, aceptó la apelación que formuló contra el Auto de 20 de enero de 2006, por el que se ordenó el lanzamiento solicitado por la actora; 4) El recurso antes indicado, fue resuelto por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de Vista de 24 de julio de 2006, que confirmó el rechazo a la oposición de desapoderamiento planteada por el accionante, por no ser parte del proceso; se revocó la orden de librarse mandamiento de lanzamiento mientras no se determine con precisión sobre cuál de los inmuebles recae la Sentencia de primera instancia, aperturando un periodo incidental al efecto; 5) A consecuencia de lo referido y en cumplimiento del Auto de Vista aludido, pronunció la Resolución de 30 de julio de 2008; 6) Actualmente, sólo ejecuta lo ordenado en la Sentencia ejecutoriada del proceso interdicto, como en los posteriores Autos de Vista dictados por los Jueces de alzada; a más que ni el accionante ni su madre, hicieron conocer los aspectos que plantearon recién en ejecución de sentencia; 7) Enfatiza que Martha Teresa Zabala de Zurita ni su hijo, asistieron a la audiencia de inspección judicial, como consta en el acta respectiva; así tampoco, interpuso apelación contra la Sentencia que se dictó dentro del proceso civil en cuestión, del que tuvo pleno conocimiento e incluso formuló excepción de falta de personería de la parte demandada; y, 8) Concluyó destacando que no tendría facultad para sustituir o modificar una sentencia ejecutoriada; motivos por los que solicitó se declare la improcedencia de la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante deberá demostrar la vinculación de la autoridad o particular demandado con el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- III.2. Circunstancias del caso concreto
- Fragmento 15
- APROBAR