SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Notificado con el Auto de Vista de 14 de marzo de 2009, mediante diligencia practicada el 18 de mayo de ese año, en el bufete de la abogada que fue patrocinante dentro del incidente de oposición y nulidad de obrados, promovido en ejecución de sentencia del proceso de interdicto de recobrar la posesión, iniciado el 21 de marzo de 1994, por Teresa Sánchez de Gumiel contra Martha Teresa Zabala de Zurita -madre del accionante- y sustanciado ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial, asumió conocimiento que se dispuso el mandamiento de lanzamiento contra la demandada, bajo una supuesta posesión sobre el inmueble situado en la “zona sud de la ciudad Unidad Vecinal 133, Manzano 6, Lote Nº 11”.
Agrega que conjuntamente su hermano y su madre, el 26 de diciembre de 1993, adquirieron tres lotes contiguos por compra a plazos, asignándosele al accionante el lote 11 -objeto del referido interdicto-, cuya posesión comenzó desde el 16 de julio de 1994, sin que “hasta la fecha” (sic) fuera objeto de perturbación alguna y que cuenta con registro en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada “010199075” de 11 de enero de 1995. Sin embargo, se incurrió en errores de hecho a momento de girarse las respectivas minutas, consignándosele la transferencia del lote 9 a su favor, lo que motivó que demandara la usucapión extraordinaria del lote 11, misma que fue declarada probada, declarándosele absoluto propietario de ese inmueble, a través de la Sentencia de 15 de agosto de 2007 -dictada por el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial- y ratificada por el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; última Resolución que fue recurrida en casación por la perdidosa -Teresa Sánchez de Gumiel- remitiéndose el expediente a la Corte Suprema de Justicia.
No obstante del referido proceso de usucapión concluido, la perdidosa Teresa Sánchez de Gumiel, promovió el interdicto de recobrar la posesión sobre el lote 11, contra la madre del accionante -quien nunca estuvo en posesión del mencionado inmueble-; con estos antecedentes, se dictó la “irregular” Sentencia que adquirió ejecutoria el 8 de marzo de 1995, cuyo respectivo mandamiento de lanzamiento quedó en suspenso por un lapso de ocho años, debido al abandono de la actora; sumándose que nunca se notificó al accionante, sino sólo a la partes del proceso civil en cuestión.
Por intermedio de su madre y puesto en conocimiento del proceso referido, el accionante se apersonó al proceso de interdicto en la vía incidental a objeto de oponerse al lanzamiento; sin embargo, su pretensión fue rechazada por Auto Interlocutorio de 20 de enero de 2006 y posteriormente, también rechazado el incidente de nulidad que promovió, a través del Auto Interlocutorio de 6 de junio de ese año, ambos con el fundamento que el accionante no fuera parte del proceso. Las dos Resoluciones, fueron confirmadas con costas mediante Auto de Vista “de Fs. 180” (sic); determinando que la Jueza demandada, dictara el Auto Interlocutorio de 30 de julio de 2008, disponiendo librar el mandamiento de lanzamiento contra Martha Teresa Zabala de Zurita y que fue confirmado por el Auto de Vista 2/2009 de 14 de marzo; Resoluciones atentatorias de los derechos fundamentales del accionante, que incluso ponen en riesgo el cobijo de toda su familia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante deberá demostrar la vinculación de la autoridad o particular demandado con el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- III.2. Circunstancias del caso concreto
- Fragmento 15
- APROBAR