Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
Fragmento 15
Por los fundamentos precedentes, la problemática expuesta por el accionante no es susceptible de protección a través del amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declarar “improcedente” la acción formulada, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y dio correcta aplicación a los alcances de esta acción; aunque en merito a la terminología correcta debió denegarla, aclarando que no entro a dilucidar el fondo del caso en cuestión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante deberá demostrar la vinculación de la autoridad o particular demandado con el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- III.2. Circunstancias del caso concreto
- Fragmento 15
- APROBAR