SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante deberá demostrar la vinculación de la autoridad o particular demandado con el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
De acuerdo a lo referido, en relación a la individualización de la parte demandada, de acuerdo al ámbito tutelar, la legitimación pasiva es la capacidad jurídica que el Estado confiere a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante los tribunales de la jurisdicción constitucional a efecto que responda por los actos o decisiones ilegales o indebidos que lesionaron los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante agraviado; resultando indispensable que, bajo ese entendimiento, en el supuesto que el acto lesivo denunciado se hubiere cometido en la substanciación de un proceso judicial, la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación, a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento. Así se pronunció la jurisprudencia constitucional, afirmando: “…se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante deberá demostrar la vinculación de la autoridad o particular demandado con el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado; es decir, deberá individualizar, especificar e identificar claramente a los autores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos; de no hacerlo así, o de realizar una identificación parcial la acción de amparo deberá ser observada para que se subsane dicha omisión y si pese a ello la acción es admitida y se lleva adelante la audiencia, la tutela tendrá que ser denegada” (negrillas añadidas) (SC 0972/2010-R de 17 de agosto; con similar intelecto, entre otras, las SSCC 0384/2010-R, 0390/2010-R, 1558/2010-R, 1223/2010-R y 1553/2010-R).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante deberá demostrar la vinculación de la autoridad o particular demandado con el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- III.2. Circunstancias del caso concreto
- Fragmento 15
- APROBAR