SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.2. Circunstancias del caso concreto
Interpuesta la acción de amparo constitucional únicamente contra la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, que pronunció la Resolución de 30 de julio de 2008 -impugnada por el accionante- y no así, dirigirse además contra el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, que ratificó el fallo dictado por la Jueza demandada, mediante el Auto de Vista de 14 de marzo de 2009 -también refutado en esta acción tutelar-, se infiere que la omisión de demandar a esta última autoridad judicial, importa la falta de legitimación pasiva requerida conforme el Fundamento Jurídico III.1 que antecede, impidiendo que este Tribunal -en revisión- pueda emitir un pronunciamiento de fondo sobre la problemática concreta.
Reforzando el criterio previo, del fundamento de la acción tutelar intentada, el informe de la autoridad demandada y lo manifestado en audiencia por el accionante y la tercera interesada, se colige que la Resolución dictada por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil y Comercial, fue ratificada por el Auto de Vista de 14 de marzo de 2009 y a consecuencia de ello, es que se libró el mandamiento de lanzamiento contra Martha Teresa Zabala de Zurita; razones por las que, la pretensión del accionante resultaría inconducente, al solicitar que se deje sin efecto ambas Resoluciones, sin que hubiera dirigido la acción también contra el Juez de alzada, cuya decisión también objeta y se relaciona con el acto lesivo acusado; a ello, se suma que el accionante no adjuntó a su demanda la copia de las Resoluciones que cuestiona, circunstancia que tampoco permite un examen de la verosimilitud de los hechos constitutivos de su pretensión; mismos que versarían sobre el derecho propietario controvertido de un lote de terreno, cuya declaratoria fuera parte de dos procesos sustanciados en la vía civil.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante deberá demostrar la vinculación de la autoridad o particular demandado con el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- III.2. Circunstancias del caso concreto
- Fragmento 15
- APROBAR