SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
a)
Solicita se declare “procedente” la acción interpuesta y se le conceda la tutela sobre sus derechos invocados, disponiendo: a) Dejar sin efecto legal el Auto Interlocutorio de 30 de julio de 2008, confirmado por el Auto de Vista 2/2009 de 14 de marzo; b) Ordenar a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, suspenda la ejecución del mandamiento de lanzamiento, entretanto se resuelva “el presente recurso” (sic); y, c) Precautelando sus derechos sobre el inmueble objeto del lanzamiento, se mantenga su posesión sobre éste, hasta el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, sobre el recurso de casación deducido por Teresa Sánchez de Gumiel, dentro del proceso civil de usucapión sobre el lote 11.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante deberá demostrar la vinculación de la autoridad o particular demandado con el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- III.2. Circunstancias del caso concreto
- Fragmento 15
- APROBAR