SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.2.
II.2. Según oficio 180/2009 de 30 de abril, suscrito por una autoridad cuyo sello es ilegible, se devolvió el expediente al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, correspondiente al proceso sobre interdicto seguido por Teresa Sánchez de Gumiel contra Martha Teresa Zabala de Zurita (fs. 8), que mereció la providencia que cursa a fs. 8 vta., por la que la Jueza demandada decretó el cúmplase. Dentro del mismo juicio, la actora se apersonó solicitando que, en virtud a la Resolución de 30 de julio de 2008, pronunciada por la Jueza demandada y confirmada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, mediante Auto de Vista de 14 de marzo de 2009, se libre a su favor el mandamiento de desapoderamiento en contra la demandada -madre del accionante- (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante deberá demostrar la vinculación de la autoridad o particular demandado con el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- III.2. Circunstancias del caso concreto
- Fragmento 15
- APROBAR