SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

“improcedente”

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 070 de 26 de junio de 2009, cursante de fs. 41 vta. a 43, por la que declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, en razón a que no fue demandado “el actor principal” (sic) y no adecuarse a los arts. 128 y 129 de la CPE.

En la vía de la complementación y enmienda, el abogado del accionante solicitó la tutela provisional sobre los derechos invocados como lesionados, disponiendo que se mantenga la posesión de Federico Fabián Zurita Zabala sobre el lote en cuestión, entretanto se pronuncie la Corte Suprema de Justicia, respecto al recurso de casación formulado dentro del proceso de usucapión decenal promovido por su defendido. En respuesta, el Tribunal de garantías enfatizó que se declaró la improcedencia del amparo constitucional por falta de legitimación pasiva y no así sobre la problemática planteada, razones por las que concluyó en declarar no a lugar lo solicitado.