SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Teresa Sánchez de Gumiel, refiriéndose bajo los mismos términos que la autoridad demandada, a través del informe que cursa de fs. 25 a 27 y en audiencia -por intermedio de su abogado patrocinante-, indicó que el accionante tramitó “traicioneramente” el proceso de usucapión decenal del lote 11, mientras se sustanciaba el interdicto de recobrar la posesión sobre el mismo inmueble, consiguiendo una Sentencia favorable a sus intereses, no obstante que su derecho propietario no está justificado, en razón a la inscripción en DD.RR. de la titularidad del bien, a nombre de Teresa Sánchez de Gumiel.
Nuevamente en uso de la palabra, acotó que su interés no es despojar a nadie de su derecho propietario, sino defender el suyo, que fue irrumpido por la madre del accionante; para ello, acudieron a las vías legales, actuando con lealtad y en defensa de su propiedad que estaría plenamente consolidada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante deberá demostrar la vinculación de la autoridad o particular demandado con el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- III.2. Circunstancias del caso concreto
- Fragmento 15
- APROBAR